Flybondi ya no enfrenta solamente una crisis de puntualidad. Los números conocidos en las últimas semanas permiten formular una pregunta mucho más grave: ¿sigue siendo una empresa aérea con problemas operativos o se transformó en un sistema que financia su funcionamiento con dinero de pasajeros cuyos vuelos sabe —o debería saber— que no puede garantizar?
Entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026, Flybondi habría cancelado más de 2.500 vuelos y afectado a más de 350.000 pasajeros. La situación alcanzó un punto extremo en mayo de 2026: cerca de uno de cada dos vuelos programados habría sido cancelado. Mientras Flybondi registró una tasa de cancelación cercana al 47%, Aerolíneas Argentinas y JetSmart se mantuvieron por debajo del 1%.
La diferencia no es menor. Una cancelación aislada puede explicarse por contingencias técnicas, meteorológicas o aeroportuarias. Pero una tasa de cancelaciones de semejante magnitud ya no parece una contingencia: parece un patrón.
El problema jurídico aparece cuando ese patrón convive con la venta anticipada de pasajes. Una persona compra hoy un vuelo para dentro de dos meses. La empresa recibe el dinero. Luego cancela el servicio. Y, en muchos casos, el reintegro llega treinta días después, sin intereses o con obstáculos administrativos. En los hechos, el consumidor puede quedar privado de su dinero durante noventa días: sesenta días hasta el vuelo frustrado y otros treinta hasta la devolución.
La pregunta es inevitable: ¿qué ocurre con ese dinero durante todo ese período?
Por ese motivo, promoví una denuncia penal para que se investigue si detrás de estas cancelaciones masivas existió algo más que una deficiente prestación del servicio. La hipótesis planteada no pretende anticipar una condena ni calificar livianamente los hechos: busca determinar si la empresa continuó ofreciendo y cobrando pasajes con apariencia de normalidad, aun cuando conocía —o no podía razonablemente desconocer— que su capacidad operativa era insuficiente para cumplir con una parte sustancial de los vuelos comercializados.
La investigación deberá establecer si los fondos percibidos anticipadamente de nuevos pasajeros fueron utilizados para sostener costos operativos, deudas o compromisos de una empresa en crisis. No afirmo que exista un “esquema Ponzi” en sentido técnico estricto. Sostengo, en cambio, que existe una lógica que merece ser investigada: dinero nuevo que ingresa por promesas de servicios futuros, mientras el cumplimiento efectivo de esas prestaciones se vuelve cada vez más improbable.
La cuestión central no es solamente cuántos vuelos se cancelaron. La cuestión central es qué sabía la empresa al momento de venderlos.
Si una aerolínea tiene gran parte de su flota fuera de servicio, arrastra problemas de mantenimiento, deudas, caída abrupta de pasajeros transportados y una tasa de cancelaciones desproporcionada frente al resto del mercado, entonces la venta masiva de pasajes deja de ser un acto comercial neutro. Puede convertirse en la captación de dinero de consumidores bajo una promesa de prestación que la empresa conoce —o no puede razonablemente desconocer— que resulta altamente improbable de cumplir.
Pero la dimensión penal no agota el problema. Cada pasajero afectado puede analizar un reclamo individual o incorporarse a la demanda colectiva de daños y perjuicios que ya se encuentra iniciada.
Actualmente estoy convocando y sumando damnificados para ampliar esa demanda colectiva durante los próximos cinco meses. La convocatoria está dirigida a quienes hayan sufrido cancelaciones, reprogramaciones, demoras relevantes, pérdida de conexiones, gastos adicionales o reintegros tardíos por parte de Flybondi.
También pueden incorporarse quienes hayan aceptado la devolución del valor del pasaje. El reintegro del dinero no necesariamente repara la totalidad del perjuicio ni implica, por sí solo, una renuncia a reclamar los daños adicionales ocasionados por el incumplimiento. Según las circunstancias de cada caso, pueden reclamarse gastos de alojamiento, traslados, pérdida de reservas, eventos familiares o laborales frustrados, daño moral y daño punitivo.
La incorporación de nuevos damnificados busca demostrar que no se trata de episodios aislados, sino de una modalidad reiterada de incumplimiento que afectó a miles de consumidores. Estoy relevando casos ocurridos en los últimos cinco años, sin perjuicio del análisis concreto del plazo de prescripción aplicable a cada situación.
Flybondi nació con la promesa de democratizar el acceso al transporte aéreo. Pero una low cost no puede transformarse en una low trust. El bajo precio no habilita a trasladar el riesgo empresario al consumidor. Mucho menos permite que miles de personas financien involuntariamente una crisis empresaria a cambio de vuelos que nunca despegan.
El Estado debe investigar. La ANAC debe explicar qué controles realizó, qué sanciones aplicó y por qué permitió que una empresa con semejante nivel de incumplimiento continuara comercializando pasajes. Y la Justicia debe determinar si estamos ante una crisis operativa, una infracción masiva a los derechos de consumidores o algo más grave: una estructura de venta de servicios imposibles de cumplir.
Porque cuando una empresa vende vuelos, cobra por adelantado, cancela masivamente y devuelve tarde, la pregunta ya no es solamente “cuándo sale el próximo avión”.
La pregunta es: ¿dónde estuvo el dinero de los pasajeros mientras el avión nunca llegó?
¿Fuiste afectado por Flybondi?
Estoy incorporando damnificados a una demanda colectiva de daños y perjuicios ya iniciada contra Flybondi.
Si tu vuelo fue cancelado, reprogramado, sufrió una demora relevante o recibiste un reintegro tardío, podés consultar por tu caso, incluso si la empresa ya te devolvió el valor del pasaje.
Dr. Lucas Bianco
Abogado
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